La Ciudad de la Justicia concentra buena parte de los órganos judiciales de Valencia capital. Para el procurador es el entorno de trabajo diario, aunque gran parte de la actividad se realiza hoy de forma telemática.
Presentación de escritos
Los escritos se presentan por vía telemática a través de los sistemas de la Administración de Justicia, conforme a los artículos 135 y 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El procurador presenta los escritos que redacta el abogado y conserva el justificante con fecha y hora.
Recepción de notificaciones
El procurador recibe en nombre de su representado las notificaciones del juzgado (art. 153 LEC). Las recibidas en día u hora inhábil se entienden practicadas el primer día hábil siguiente, y los plazos se computan desde el día siguiente (art. 133 LEC). Trasladarlas al abogado el mismo día es la principal garantía de que no se pierde ningún plazo.
Actuaciones presenciales
Siguen existiendo actuaciones que requieren presencia: recogida de mandamientos y oficios, consultas en la oficina judicial, determinados actos de comunicación que el procurador puede practicar conforme al artículo 152 LEC, o la asistencia a vistas cuando procede.
Qué aporta un procurador local
Conocer la organización de los servicios comunes y de cada juzgado permite resolver incidencias con rapidez y anticipar los tiempos de tramitación, algo especialmente útil para despachos que no trabajan habitualmente en Valencia.
El procurador como representante procesal
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece como regla general que la comparecencia en juicio se haga por medio de procurador legalmente habilitado (art. 23 LEC), con excepciones tasadas como los juicios verbales de cuantía no superior a 2.000 euros o la petición inicial del proceso monitorio. Fuera de esas excepciones, el procurador es quien ostenta la representación de la parte ante el órgano judicial, mientras que el abogado asume la defensa técnica.
La Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce a los procuradores como cooperadores de la Administración de Justicia (art. 543 LOPJ). En la práctica diaria de la Ciudad de la Justicia de Valencia, esa cooperación se traduce en algo muy concreto: el juzgado se comunica con la parte a través de su procurador, y el procurador se encarga de que esa comunicación llegue al abogado en tiempo útil.
El poder de representación
Para actuar, el procurador necesita estar apoderado por su representado. El poder puede otorgarse ante notario o mediante comparecencia electrónica o personal ante el letrado de la Administración de Justicia, el llamado apoderamiento apud acta (art. 24 LEC). Esta segunda vía es habitual en Valencia por su rapidez y coste reducido.
Conviene que el poder se aporte con el primer escrito. Si el procurador comparece sin él, la omisión es subsanable, pero obliga a un trámite adicional que retrasa el asunto. Coordinar desde el principio con el abogado qué tipo de poder se va a utilizar evita esa incidencia.
Deberes del procurador frente a su cliente y al abogado
El artículo 26 LEC enumera las obligaciones del procurador: seguir el asunto mientras no cese en su representación, transmitir al abogado todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan, tener al poderdante y al abogado siempre al corriente del curso del asunto, trasladar las copias de escritos y documentos, y pagar los gastos que se causen a su instancia.
Trasladar notificaciones y escritos de contrario el mismo día en que se reciben no es una cortesía, sino el núcleo de esa obligación. En un entorno con tantos órganos como la Ciudad de la Justicia, un sistema ordenado de traslado es lo que garantiza que el abogado dispone del plazo completo para trabajar.
Órganos que se encuentran en Valencia capital
En Valencia capital tienen sede, entre otros, los juzgados de primera instancia y de familia, los juzgados de lo mercantil, los juzgados de lo social, los de lo contencioso-administrativo, la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat. No todos se encuentran en el mismo edificio, por lo que la ubicación concreta de cada órgano debe consultarse en la información oficial de la Administración de Justicia antes de cualquier actuación presencial.
La actuación del procurador se adapta a cada orden jurisdiccional. En el orden civil su intervención es preceptiva con carácter general; en otros órdenes depende de la norma procesal aplicable y de la estrategia que decida el abogado.
Cómo encargar un asunto
- El abogado remite el escrito o la demanda junto con la documentación y la indicación del órgano o partido judicial.
- Se acuerda la forma de otorgar el poder (notarial o apud acta).
- El procurador presenta el escrito y envía el justificante de presentación.
- A partir de ese momento, cada notificación se traslada el mismo día con indicación del plazo que abre.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado sobre un asunto concreto.
